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El TS reconoce el derecho de las empresas a inspeccionar el uso y contenido de ordenadores laborales

El Tribunal Supremo (STS 4ª 20 Sep 2007) ha reconocido la facultad de la empresa de inspeccionar el contenido y uso de los ordenadores asignados a sus trabajadores. No obstante, establece una serie de matizaciones.


Desde el caso del Deutche Bank (TSJ Cataluña 14 de Noviembre de 2000), los tribunales han venido pronunciándose en diversas ocasiones sobre la facultad empresarial de inspeccionar el contenido de los ordenadores de los trabajadores y sobre el valor de lo descubierto en procedimientos por despido. La sentencia del TS, sala 4ª, de 20 Sept 2007 aborda definitivamente el asunto en un recurso para unificación de doctrina.

Una empresa ordenó a un servicio de mantenimiento informático la revisión de un PC como consecuencia de fallos en el equipo. La revisión evidenció que la causa de los fallos fue la introducción de un virus en el ordenador durante la navegación de su usuario por páginas pornográficas. La empresa, tras garantizar la conservación de las pruebas, procedió al despido del trabajador. El juzgado de lo social consideró que la revisión vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador. La empresa recurrió al Tribunal Supremo.

Lo que dice, en resumen, la sentencia :

El ordenador no es equiparable a la taquilla del trabajador, no siéndole aplicable lo dispuesto en esta. Por lo tanto, no es precisa la presencia del trabajador, ni la de miembros del comité de empresa, durante la revisión.
El control de los útiles de trabajo es una necesidad para la empresa ya que “en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales”.
El PC es un equipo de trabajo, por lo que no cabe equiparalo a un bien privado. No obstante, puede darse una expectativa de privacidad derivada de la tolerancia de la empresa en el uso privado de estos útiles.
Para evitar esta expectativa, es necesario que exista una política empresarial de uso y facultades de control, conocida por los trabajadores. De este modo, aún tolerando la empresa un uso privado limitado, el trabajador no puede alegar una expectativa de privacidad respecto del uso y contenido del ordenador.
El recurso se basó en la alegación del derecho a la intimidad del trabajador y a ello responde la decisión del Tribunal Supremo. Otras sentencias a considerar en esta materia han entendido que el derecho a la dignidad actúa como límite a la actuación inspectora de la empresa. Por ello, toda medida deberá responder a criterios de razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

GRUPO HAS provee a sus clientes con servicios de control de uso de ordenadores en el puesto de trabajo y de análisis forense (link a casos prácticos por “análisis forense”) de los mismos.

Si desea una copia del texto de la sentencia puede solicitarla a GRUPO HAS.

Grupo Has - Investigadores Privados
newsletter@investigadores-privados.es
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Mardi 18 Mars 2008

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