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Morosidad comercial: crisis económica o mal endémico? Los mecanismos de lucha contra los impagados fraudulentos

La morosidad y sus causas reales


En lo que llevamos de 2008 el aumento de la morosidad bancaria ha encendido las luces de alarma. Es evidente que la situación económica (crisis o ralentización, no entremos ahora en debates estériles) tiene mucho que ver. No obstante, los estudios realizados muestran que la morosidad comercial, al margen de la situación económica, es un mal endémico de la economía española

Un estudio de la Unión Europea
(http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/late_payments señala a España como el tercer país de la Unión con peor comportamiento en cumplimiento de plazos de pago. Frente a los 26 días de plazo medio efectivo de pago en Finlandia, España (tercero por la cola) presenta un plazo medio de 94 días. Y aquí no vale el "Spain is different": España es igual que otros. Pero en lugar de ser como finlandeses, alemanes o británicos; somos como italianos, portugueses y griegos. Y, por cierto, el estudio es muy anterior a la situación económica actual.

Las causas de la morosidad son sonrojantes. A nivel de toda la UE, la principal razón del incumplimiento de plazos es la propia decisión del deudor: un 35% de los morosos no paga a tiempo porque ha decidido pagar tarde. Las dificultades financieras, muy por debajo, son la causa en un 23% de los casos, seguidas de errores administrativos (17%) y litigios (7%). Es obvio que estos porcentajes se verán afectados por la coyuntura actual. Pero... ¿tanto como para distorsionar la conclusión obvia?. Vamos a poner más fácil la respuesta: conforme al mismo estudio, el porcentaje de pago tardío intencional en España ha venido siendo del 62%.

Fraude en impagos
A los costes financieros y administrativos derivados de esta situación se añade, especialmente en coyunturas de crisis, el riesgo de impago de la deuda. Este impago puede ser por dificultades financieras sobrevenidas (tecnicismo que suele significar que el deudor ha pagado a otros antes que a usted y ya no le queda dinero) o por fraude, inicial o posterior .

Y en modalidades de fraude España sigue siendo un ejemplo de ingenio: transmisión de la actividad a sociedades sucesoras encubiertas, despatrimonialización de sociedades, cesiones en pago de deudas inexistentes, splitting de empresas... Las posibles actuaciones del deudor fraudulento abarcan un amplio abanico que recibe el inestimable apoyo de una normativa excesivamente tolerante con el deudor y una demora judicial que permite a éste orquestar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de la futura sentencia. Una de las modalidades más curiosas descubierta en los últimos años son los divorcios simulados: un deudor persona física (habitualmente como avalista o responsable subsidiario) se divorcia de sus esposa, quien -curiosamente- recibe en la partición de bienes la mayor parte del patrimonio, quedando el marido en situación de insolvencia. Sorprendente... pero real.

Actuaciones contra el moroso fraudulento
La actuación contra el deudor fraudulento parte del descubrimiento y acreditación de sus actuaciones para simular la insolvencia. En España, desde hace años, los despachos de investigación privada vienen prestando servicios a empresas y firmas legales en materia de reclamación de impagados fraudulentos. Desde mediados de 2007, todos los despachos hemos visto como la demanda de estos servicios ha aumentado significativamente.

Una empresa de Barcelona cerró sus puertas prácticamente de la noche a la mañana. Una de las firmas acreedoras solicitó la localización del administrador de la sociedad y la búsqueda de bienes del mismo. Como era de esperar, no se localizaron propiedades a su nombre. No obstante, la investigación acreditó la asistencia diaria de dicho administrador a las instalaciones de una sociedad "en conserva". Dicha sociedad tenía el mismo objeto que la anterior y servía a unos mismos clientes. Aunque el sujeto no aparecía en la sociedad, la investigación acreditó su condición de administrador y socio único de hecho. La demanda se dirigió contra la sociedad deudora, el administrador y la sociedad descubierta. El resultado fue el pago voluntario de la deuda y gastos derivados, previo compromiso de desistir de la demanda.

El ejemplo anterior es un caso real, al igual que lo es el del divorcio simulado: la investigación acreditó la efectiva convivencia de los ex-cónyuges y el control efectivo de las propiedades por el deudor.

Autoprotección: algunos consejos
a) Infórmese sobre nuevos clientes. Un informe comercial tiene un coste asequible y, en muchas ocasiones, le permitirá saber si un posible nuevo cliente merece ser atendido por su empresa.
b) Tenga especial precaución con operaciones significativas o que entrañen un riesgo legal o tributario especial (blanqueo de capitales, impuestos especiales...) incluso con clientes habituales. Vaya más allá de un informe comercial y solicite los servicios de una empresa de investigación privada.
c) Cree un departamento con funciones específicas de seguimiento de crédito. Una llamada a tiempo suele ser el método más efectivo para cobrar una deuda vencida.
d) Califique las deudas como morosas cuando no se ha producido el pago al primer requerimiento. Olvídese de soluciones mágicas y falsamente "expeditivas": Asígnelas a un departamento específico o externalice la gestión de recobro a una empresa especializada. Tenga presente que cada día que pase será más difícil recuperar la deuda.
e) No deje prescribir las deudas: que hoy alguien no pueda pagar no significa que no pueda hacerlo dentro de un año.
f) Forme a su equipo para detectar los impagos fraudulentos lo antes posible. Este grupo de deudas (las menos, pero las más significativas) requieren de un tratamiento especial: consulte lo antes posible a su abogado y a su empresa de investigación privada. Ante la duda, considere un impago como fraudulento.
g) No de por fallida una deuda presumiblemente fraudulenta hasta haber descartado el fraude o haber agotado todos los medios legales de actuación contra el moroso. Las empresas que siguen una política de persecución estricta del fraude son menos vulnerables al mismo.

HAS Agencia de Investigación Privada
Newsletter nº 3: Junio – 2008

http://www.investigadores-privados.es
Si desea más información: has@has.es



Mardi 10 Juin 2008




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Propiedad intelectual - 10/06/2008